imagen laguna de gomez
Gobierno de Junín www.junin.gob.ar

Edictos

CITACIÓN URGENTE - CEMENTERIO CENTRAL

MUNICIPALIDAD DE JUNIN

CEMENTERIO CENTRAL
Se informa a los titulares, familiares, sucesores y/o responsables de los terrenos baldíos ubicados en el Cementerio Central de nuestra Ciudad,  Sector Externo de calle Alberdi y Negretti, Sector Interno y Tablón Central, según detalle adjunto, que deberán presentarse en forma urgente, dentro de las próximas 72 horas de publicación del presente, en la oficina administrativa del Cementerio Central ubicada en calle Alberdi y Negretti de esta Ciudad de Junín, en horario de 8 a 13,45 hs a los efectos de regularizar la situación de los mismos. Caso contrario cumplido el plazo establecido, se procedará según lo indicado en los Art. 33, 34, 55 y 61 de la Ordenanza 5334/07.

ARTICULO 33º.- Todo permisionario de terrenos esta obligado a tramitar el permiso de construcción para obra ante la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad dentro de los sesenta (60) días de habérsela acordado la concesión y a comenzar las obras dentro de los treinta (30) días de aprobados los planos.
Así también deberá notificar a la Administración del Cementerio cualquier reparación o mejora que realice sobre las secciones que le fueron concesionadas.
Las construcciones, reparaciones, arreglos o mejoras deberán concluirse dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días de iniciada, siendo obligatorio la tramitación del Certificado final de obra en los casos que corresponda.
La falta de cumplimiento de estos plazos será sancionado con multa equivalente al importe que corresponda por derecho de construcción, actualizado de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente, por cada mes de atraso y hasta un plazo de seis (6) meses, vencido el cual se producirá la caducidad de la concesión, pudiendo el D.E. disponer libremente del espacio o terreno, ello salvo que medio causales debidamente justificadas y acreditadas por el permisionaria las que será evaluadas y resueltas por el D.E.
Esta disposición será parte integrante del título de propiedad que la Municipalidad otorgue al concesionario, y este renunciará expresamente y en virtud de la presente disposición, a todo ulterior derecho.
ARTICULO 34º.- Los permisionarios de las secciones de los Cementerios Municipales tendrán la obligación de mantenerlas en buen estado de conservación, higiene, seguridad, sea a los terrenos o construcciones y/o nichos. En caso de deterioro o abandono manifiesto la Municipalidad aplicará lo dispuesto en el artículo 55º de la presente.

ARTICULO 55º.- En caso de deterioro o abandono debidamente constatado, el D.E. intimará fehacientemente a los permisionarios a efectuar las reparaciones y trabajos necesarios dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud del particular debidamente fundada, lo que será facultad del D.E, otorgarla conforme su criterio y circunstancia del caso, la cual en ningún caso podrá exceder de los ciento ochenta (180) días. 
Vencido los plazos "ut-supra" establecidos se considerará abandonada la construcción y/o terreno o sección municipal caducando la cesión de uso otorgada. En dicho caso los cadáveres que se encuentran en las mismas serán inhumados en el enterramiento general o llevados a cremación, según lo determine la autoridad de aplicación. En todos los casos estas secciones serán recuperadas por el Municipio para su posterior disposición.
ARTICULO 61º.- La Municipalidad dispondrá libremente de toda las secciones de los Cementerios Municipales. Cualquiera fuere el plazo en que fueron permisionadas, una vez que sean desocupadas o que haya sido comprobado su abandono; para estos casos los cadáveres o restos que se encuentren en las mismas serán destinados a enterramiento general o a su cremación, sin que ello genere derecho o reclamo alguno.