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Control de pesca

Programa de denuncia para el cuidado de los recursos de la Laguna de Goméz.

LEY 11.477 - Ley de Pesca

Art. 4º - La presente Ley regula la extracción y cría o cultivo de los recursos marítimos, fluviales y lacustres; la investigación y capacitación; la comercialización e industrialización; la fiscalización de la producción pesquera, en sus etapas de captura, recolección, desembarco, transporte, elaboración, depósito y comercio y la habilitación de buques, transportes terrestres, establecimientos, productos y anexos de la pesca, dentro de su jurisdicción.

CAPITULO 2: OBJETIVOS BÁSICOS
Art. 7º - Se establecen los siguientes principios básicos para la administración de los recursos biológicos del medio acuático:

a) Asegurar la presencia pesquera.
b) Lograr un manejo adecuado de los recursos.
c) Estimular la elaboración, procesamiento e industrialización en la Provincia.
d) Propender al desarrollo de la Ciencia y la Tecnología aplicada a la explotación pesquera.
e) Promover el incremento del consumo interno.
f) Promover y facilitar, en cuanto esté al alcance la Provincia, la exportación y el acceso a nuevos mercados exteriores.
g) Propulsar el mejoramiento y expansión de las empresas pesqueras existentes.
h) Promover la acuicultura.
i) Propulsar el mejoramiento de la calidad de los productos industriales pesqueros.
j) Promover la incorporación de nueva tecnología y la radicación de inversiones en el territorio de la Provincia.
k) Contribuir al desarrollo de la infraestructura necesaria.
l) Alcanzar una producción cuantitativa y cualitativamente óptima.
m)Lograr la descentralización geográfica de las explotaciones pesqueras, contribuyendo al desarrollo del litoral bonaerense.
n) Promover el desarrollo de las colonias artesanales pesqueras, instrumentando para ello la infraestructura necesaria en materia de caminos, cadenas de frío, asesoramiento técnico y líneas de crédito para la adquisición y mantenimiento de embarcaciones e instalaciones.
Se considerará pesca artesanal a la actividad extractiva realizada por personas que en forma individual directa y habitual trabajaren como pescadores artesanales.

Ley de Pesca


    LEY 11.477 Ley de Pesca - El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires

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