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Impuesto al Automotor - Rodados

EXENCIONES

Según el Artículo 160º del Código Fiscal 2018
Estarán exentos del pago del Impuesto a los Automotores:
a) El Estado Nacional, Provincial y las Municipalidades y sus organismos descentralizados y autárquicos, excepto aquellos que realicen actos de comercio con la venta de bienes o prestación de servicios a terceros;
b) Los cuerpos de bomberos voluntarios, las instituciones de beneficencia pública con personería jurídica, las cooperadoras, las instituciones religiosas debidamente reconocidas por autoridad competente, por los vehículos de su propiedad y uso exclusivo necesario para el desarrollo de sus actividades propias;
c) Los vehículos automotores cuyos propietarios acrediten el pago del impuesto análogo en jurisdicción provincial o de otras municipalidades y que circulen en el territorio del Partido de Junín, siempre que su titular no tenga domicilio real en la jurisdicción municipal;
d) Los vehículos patentados en otros países. La circulación de éstos vehículos se permite conforme lo previsto en la Ley Nacional 12.153, sobre adhesión a la Convención Internacional de París de 1926;
e) Los vehículos cuyo fin específico no sea el transporte de personas o cosas, aunque a veces deban circular accidentalmente por la vía pública (máquinas de uso agrícola, aplanadoras, grúas, tractores y similares). Esta franquicia no alcanza a:
    1- Los camiones en cuyos chasis se encuentren instalado mezcladoras de materiales de construcción, que realizan su trabajo en el trayecto de depósito a obra; y
    2- Los tractores que utilizan habitualmente la vía pública, ya sea solos o arrastrando acoplados, transporte de mercaderías y/o productos en general;
f) Los vehículos destinados al uso exclusivo de personas con discapacidad cualquiera sea su tipo, conducidos por las mismas; salvo aquellos casos que por la discapacidad o por tratarse de menores de edad con discapacidad, la autoridad competente autorice el manejo del automotor a un tercero. No será impedimento para el otorgamiento de la exención, que el Certificado de Discapacidad indique que la persona pueda acceder a vehículos de transporte público de pasajeros.
Se reconoce el beneficio por una única unidad, cuando la misma esté a nombre de la persona con discapacidad o afectada a su servicio; en éste último caso, el titular debe ser el cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador, guardador judicial o la pareja
conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial y acreditando el grado de parentesco según corresponda.
En todos los casos, el presente beneficio perdurará mientras el vehículo esté bajo la titularidad del beneficiario o que siendo propiedad de los mencionados supra, el uso esté afectado a las personas con discapacidad.
A tal efecto, todos los años debe presentar Certificado de Discapacidad vigente emitido por Organismos y autoridad pública competente y documentación o declaración jurada que acredite titularidad del vehículo, a fin de renovar el beneficio anualmente;
g) Los vehículos automotores adquiridos por instituciones asistenciales sin fines de lucro, oficialmente reconocidas, dedicadas a la rehabilitación de personas con discapacidad, siempre que reúnan los requisitos que establezca la reglamentación. Las instituciones a que se refiere éste inciso, podrán incorporar al beneficio hasta dos (2) unidades, salvo que por el número de personas con discapacidad atendidas por las mismas, la autoridad de aplicación considere que deban incorporarse otras unidades;
h) Por las ambulancias de propiedad de los casos del inciso g), las obras sociales y/o mutuales
sindicales;
i) Los vehículos de propiedad de los partidos políticos o agrupaciones municipales, debidamente reconocidas;
j) Los comerciantes habitualistas inscriptos en los términos del Decreto-Ley Nº 6582-58 ratificado por la Ley Nº 14.467, por las cuotas del impuesto correspondiente a vehículos usados registrados a su nombre, cuyos vencimientos se produzcan dentro del período comprendido desde la adquisición de la unidad hasta su reventa o hasta un plazo de noventa (90) días, lo que fuere anterior;
k) La Cruz Roja Argentina;
l) El Arzobispado y los Obispados de la Provincia y;
m) Los vehículos de propiedad de asociaciones gremiales de trabajadores con personería jurídica y/o gremial destinados al ejercicio de sus funciones propias.
 
RECAUDOS

Para acceder a la exención del Artículo 160º y Nº162, se deben cumplir los siguientes recaudos:

A) Personas Físicas:
1) Declarar no ser beneficiario de exención de igual naturaleza y que el vehículo se encuentra afectado al uso exclusivo de la persona con discapacidad, mediante nota con carácter de declaración jurada, cuya firma deberá estar certificada por autoridad notarial, judicial o administrativa (FORMULARIO Nº 1 o FORMULARIO Nº 2);
2) Presentar Certificado de Discapacidad vigente expedido en el marco de la Ley N° 22.431, o Certificación vigente expedida por el Programa Provincial de Rehabilitación, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de la Ley N° 10.592 y modificatorias, o bien el Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente regulado en el Art. 3° de la Ley 25.504 (modelo aprobado por Res. 675/09 del Ministerio de Salud de la Nación), documento que acredita plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional.
3) Acreditar identidad mediante D.N.I.; L.C., L.E., y/o pasaporte;
4) Constancia de inscripción en AFIP y/o ANSES;
5) En el caso de que por la edad o discapacidad el beneficiario se halle imposibilitado para la conducción; denunciar al tercero o terceros autorizados a tal efecto;
6) Demostrar la titularidad del automotor a nombre de la persona con discapacidad o su cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor o curador, adjuntando la documentación que compruebe el vínculo;
7) Si correspondiera: poder general, o especial, otorgado ante escribano público.

B) Instituciones Asistenciales:
1) Acompañar los estatutos a fin de acreditar la existencia de la entidad y las condiciones exigidas por la ley sobre su carácter asistencial, ausencia de fin de lucro y dedicación a la rehabilitación de discapacitados;
2) Acreditar mediante certificación expedida por el Ministerio de la salud, la autorización para actuar como tal.
3) Acreditar la afectación del vehículo al servicio exclusivo de personas con discapacidad, mediante certificación expedida por la autoridad de aplicación o Dirección de Tránsito Provincial/Municipal; y
4) Demostrar la titularidad del automotor a nombre de la entidad, adjuntando la documentación que compruebe tal circunstancia.

C) Personas Jurídicas:
1) Acompañar Estatuto o Contrato Social, sus modificaciones y Acta de Designación de autoridades vigente a fin de acreditar la existencia de la misma;
2) Certificado de vigencia de personería jurídica expedido por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas;
3) Demostrar la titularidad del automotor, adjuntando la documentación que compruebe tal circunstancia;
4) Constancia de Inscripción en A.F.I.P; y
5) D.N.I., L.C., L.E., y/o pasaporte de la persona designada representante y si correspondiera: poder
general, o especial, otorgado ante escribano público.

Según el Artículo 162º del Código Fiscal 2018
Estarán exentos del pago de Patentes de Rodados, contemplado en los Parte II – Sección Especial de éste Código Fiscal las personas con discapacidad, cualquiera sea su tipo, propietarias y/o poseedoras de motovehículos radicados en la jurisdicción de este Municipio.
No será obstáculo para el otorgamiento de éste beneficio, que el certificado de discapacidad indique que la persona pueda utilizar transporte público de pasajeros.
Se reconocerá el beneficio por una única unidad, cuando la misma esté a nombre de la persona con discapacidad o afectada a su servicio, salvo aquellos casos en que por tratarse de un menor de edad con discapacidad, la autoridad competente autorice el manejo del motovehículo por un tercero. La dispensa se extiende al titular de dominio, o en su defecto al poseedor del motovehículo, acreditando dicha posesión con documentación fehaciente.
En todos los casos, el presente beneficio perdura mientras dicho vehículo esté bajo la titularidad del beneficiario. A tal efecto se debe presentar anualmente a los efectos de renovar el beneficio, nota en carácter de declaración jurada acreditando titularidad del vehículo.

RENOVACIÓN

Frecuencia de renovación anual, solicitandola desde Enero a Marzo, a excepción que se trate de vehículos cedidos por ARBA, vehículos que se inscriban o transfieran en el transcurso del año o Certificados de Discapacidad renovados o tramitados en el transcurso del período fiscal vigente.
Deberan presentar:
- Nota en carácter de declaración jurada manifestando la renovación.  (Formulario Nº1 y Nº 2)
- Título de dominio (original y copia) y/o tarjeta verde (original y copia, DNI y constancia de CUIL del beneficiario. 

MODIFICACIONES

- Para cambio de domicilio fiscal/postal: fotocopia de un servicio, si es el titular del dominio, y si es poseedor se presentará además con original y copia del DNI. (Formulario Nº 3)
- Para cambio de el peso del vehículo: certificado de fábrica o ticket de la balanza pública.
- Para cambio del modelo-año del vehículo: certificado de la fábrica o título automotor.
- Para cambio de Nº de patente, Nº de chasis, marca: cédula verde o título automotor.

BAJA DE PATENTES ANTERIORES A 08/2017

Por cambio de radicación:
- Original y copia de Título de Propiedad Automotor en cuyo reverso se encuentre asentado el domicilio de la radicación anterior o en su defecto Original y copia de Informe de Estado Dominial Histórico.
- Original y copia del Documento de Identidad del solicitante.
- Libre deuda municipal a la fecha de Baja con cambio de radicación.

Por destrucción o desarme:
- Original y copia Formulario F04 inscripto en el Registro Seccional correspondiente.
- Original y copia Exposición civil policial o Informe Pericial Judicial.
- Original y copia del Documento de Identidad del solicitante.
- Libre deuda municipal a la fecha de la Inscripción del Formulario 04.

Por Robo/Hurto:
- Original y copia Formulario F04 inscripto en el Registro Seccional correspondiente.
- Original y copia Exposición civil o denuncia policial.
- Original y copia del Documento de Identidad del solicitante.
- Libre deuda municipal a la fecha de la Inscripción del Formulario 04.

DENUNCIA DE VENTA IMPOSITIVA

- Original y copia Denuncia de Venta F11 inscripta por el Registro Seccional correspondiente.
- Original y copia Carta Documento enviada al adquirente.
- Original y copia de DNI del vendedor denunciante.
- Original y copia de Boleto de Compra Venta con firmas certificadas acreditando el pago del Impuesto a los Sellos Provincial.
- Libre deuda municipal a la fecha de presentación.

 

Formularios


    Formulario Nº 1 - Solicitud de la exención de Automotores

    Formulario Nº 2 - Solicitud de la exención de Rodados

    Formulario Nº 3 - Solicitud cambio de domicilio

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    CONTACTO

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    • Rivadavia 80 - Junín (B)
    • 4407922 Int: 1244
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