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RÉGIMEN DE PROTECCIÓN A LA VIVIENDA

¿Quiénes pueden afectar?

Todas las personas pueden afectar su vivienda. Si no designan beneficiarios –es decir, otras personas que puedan conjuntamente con el propietario estar amparadas por el beneficio de la protección–, se entiende que es el mismo constituyente. Si hay más de un titular y no existe parentesco entre ellos, se puede afectar mientras estén todos de acuerdo y al menos uno habite el inmueble.
Es importante destacar que una persona que vive sola puede afectar a este Régimen, designándose a sí mismo como beneficiario.


¿Si son varios titulares, puede ir solo uno a realizar el trámite?

No, deberán concurrir el o los titulares en su totalidad.



¿Qué se entiende por “vivienda”? ¿Qué puedo afectar?

Puede afectarse un inmueble destinado a vivienda, sin importar su valuación fiscal, por su totalidad o hasta una parte de su valor.

El régimen también es aplicable al inmueble rural que no exceda de la unidad económica, de acuerdo con lo que establezcan las reglamentaciones locales.

Si la vivienda está integrada por una unidad funcional, que se complementa con otra conformando una sola unidad de vivienda, es admisible su protección conjunta. Las unidades complementarias (por ejemplo: cocheras y bauleras) quedarán siempre comprendidas en la afectación. Y el mismo criterio se aplicará a las casas edificadas en lotes contiguos.

También se puede afectar una unidad funcional (por ejemplo: departamento) y partes indivisas de unidades funcionales destinadas a cochera o baulera; en estos casos, se exige que estén ubicadas en el mismo edificio.


Requisito de habitación efectiva.

Es requisito indispensable que al menos uno de los beneficiarios habite efectivamente el inmueble, exigencia que se tendrá por cumplida mediante la declaración jurada del titular registral al momento de la afectación (art. 244 y ss del Código Civil).


¿Puedo proteger más de una vivienda?

No, solo podés proteger una vivienda.


¿Se puede afectar un inmueble hipotecado?

Si. La existencia de una hipoteca vigente que grave el inmueble, no es obstáculo para la afectación al Régimen de Protección de la Vivienda.


¿Puedo afectar si el inmueble posee un usufructo vigente?

En este caso, el inmueble debe ser afectado por el nudo propietario y el usufructuario conjuntamente. Igual criterio se aplicará al uso y habitación. En caso que el/los usufructuarios sean fallecidos, deberán cancelar el usufructo previo a la afectación.

En caso que existiera un usufructo sobre el inmueble, el usufructuario deberá dar su consentimiento.


¿Afectar al régimen de protección de la vivienda evita la sucesión?

No, para nada. El fin de la afectación es otro: proteger tu vivienda de deudas posteriores a la afectación.


Si fallezco, ¿mis herederos pueden desafectar?

Para desafectar, se requiere tener la declaratoria de herederos inscripta en el Registro de la Propiedad y deberán concurrir todos los herederos.


¿Quiénes pueden ser beneficiarios? (art. 244 y ss. Código Civil)

  • El propietario constituyente (puede designarse beneficiario a sí mismo), su cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes.
  • En defecto de ellos, sus parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente (es decir, hermanos, tíos, sobrinos).


Documentación necesaria para a la afectación:

  • Escritura/s original/es y fotocopia/s.
  • DNI original y fotocopia del o de los titulares de dominio.
  • Copia de documento de identidad de beneficiarios.
  • Constancia de CUIT, CUIL o CDI.
  • Documento que acredite el vínculo entre titular y beneficiarios (libreta de familia, certificado de nacimiento, de matrimonio, de convivencia, original y copia)
  • Poderes para afectar (en caso de existir, poder especial para afectar/desafectar o poder general amplio de disposición, donde conste también para afectar y desafectar).
  • En el caso que el inmueble esté hipotecado, el certificado de resguardo, otorgado por la entidad bancaria.

Recordá que:
Una propiedad afectada a este régimen difícilmente sea aceptada como garantía.
Si afectaste tu propiedad al régimen de Protección de la Vivienda y luego, deseas venderla, deberás desafectarla previa o simultáneamente con la venta.


Ejemplos de algunas acreditaciones de vínculos familiares.

  • Hijo: partida de nacimiento, o bien, la libreta de matrimonio del titular si consta la inscripción del nacimiento del hijo.
  • Padre o madre: partida de nacimiento del titular, o bien, la libreta de matrimonio del beneficiario donde conste la inscripción del nacimiento del titular de dominio.
  • Cónyuge: partida o libreta de matrimonio del titular.
  • Conviviente: unión convivencial conforme a los artículos 509 y 510 CCyC.
  • Hermano*: partidas de nacimiento del titular y beneficiario, o bien, la libreta de matrimonio de sus padres donde consta la inscripción del nacimiento de los hermanos.
  • Tío*: partidas de nacimiento del titular, del padre o madre del titular (según corresponda) y del beneficiario, o bien, las respectivas libretas de matrimonio.
  • Sobrino*: partidas de nacimiento del titular, del padre o madre del beneficiario (según corresponda) y del beneficiario, o bien, las respectivas libretas de matrimonio.

* Los hermanos, tíos y sobrinos que no sean titulares de dominio sólo pueden designarse como beneficiarios si conviven con el titular.


Valor del trámite
El trámite de afectación al Régimen de Protección de la Vivienda es totalmente gratuito.

Afectación a Vivienda Ley 26.994


  • · Lugar : Arias 69 - 3° Piso
  • · Horario : de Lunes a Viernes de 9 a 13

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